“...existen una serie de defectos en el planteamiento que imposibilitan ejercer un correcto control casatorio, siendo los siguientes: a) únicamente se afirma que hubo violación de las normas referidas, pero no se especifica si tal vicio concurre por inaplicación o contravención; b) no se expone un argumento que demuestre la vulneración a cada una de las normas que se denuncian como infringidas, sino que se hace una exposición general respecto a ello, lo cual no permite establecer en forma clara la manera en que la Sala las vulneró; y, c) Aunado a lo anterior, existe discordancia entre motivo y agravio, toda vez que, el agravio que se desprende de manera global de todo el escrito, no es dirimible por vía de un motivo de fondo, pues, básicamente se dirige a reclamar que la Sala, teniendo obligación de hacerlo, se negó a conocer el fondo de la demanda contenciosa administrativa, agravio para el que existe un caso de procedencia por motivo de forma específico...”